25 de enero de 2013

Resultados de la CMTI-12

La comunidad internacional tendrá una versión actualizada del Reglamento Internacional de Telecomunicaciones (RTI); la versión vigente data de 1988. Como se ha señalado previamente en este espacio, este documento regula la manera en que se dan las comunicaciones entre los distintos países. Ante la rápida evolución de las comunicaciones en los años pasados, se consideraba necesaria la actualización del RTI para que se adaptara al nuevo entorno tecnológico.
 
La discusión sobre las modificaciones a este documento fue realizada en diciembre de 2012 en el marco de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-12) realizada en Dubai (ver post anterior que aborda este tema, previo al evento), de donde surgió un proyecto que, de ser aprobado o ratificado por los gobiernos de los  países, entrará en vigor en 2015.

La propuesta de actualización del RTI se encuentra en las Actas Finales de la CMTI-12. Si bien la agenda de temas abordados fue amplia, destacan los avances que se tuvieron en los siguientes rubros:
  • En materia de itinerancia (roaming) internacional se prevé que las empresas provean de información “gratuita, transparente, actualizada y precisa” a los usuarios que hagan uso de este servicio, a fin de evitar el efecto conocido como bill shock; es decir, el recibir cobros inesperados por el desconocimiento de las tarifas del servicio.
  • En lo relacionado a los contenidos en línea, la regulación de estos no se incluyó como parte del RTI. Toda referencia a este tema se realizó en un documento anexo que no forma parte del Reglamento y que no representa obligaciones para los gobiernos que lo suscriben.
  • En materia de registro de origen de las llamadas internacionales, se contempla la obligación de los operadores de larga distancia de identificar el número de origen de las llamadas internacionales. A pesar de que en varios países es una obligación de los operadores el identificar el número de originación de las llamadas nacionales, este rubro no estaba reglamentado internacionalmente.
  • En lo relativo a la tributación de los servicios de telecomunicaciones, se elimina el pago doble, resultando en que el gravamen sea cargado en el país donde se realiza la facturación del servicio.
  • Se impulsa la creación y uso de números nacionales de servicios de emergencia que estén armonizados internacionalmente. Actualmente los números de emergencia se encuentran segmentados no sólo entre países, sino también entre regiones dentro de los mismos, dificultando al usuario el acceso a estos servicios.
 
Adicionalmente, se incluyeron medidas para fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones alámbricas marinas, un entorno propicio para el desarrollo de Internet y el fortalecimiento de las redes físicas de comunicaciones internacionales. Estos puntos son de particular importancia para países en desarrollo, donde la brecha digital entre la población es elevada. También se promueven el uso eficiente de la energía y el uso de TICs para personas con discapacidades. Asimismo, se incluyeron algunos principios generales sobre las comunicaciones, como es el derecho de los países a estar conectados internacionalmente, así como el principio de defensa de los derechos humanos en las comunicaciones.

Si bien las Actas Finales de la CMTI-12 fueron suscritas en la Conferencia por 89 de los 144 países asistentes, entre los cuales se encuentra México, cada gobierno deberá ratificar o aprobar el nuevo RTI. Asimismo, se prevé la posibilidad de que los gobiernos establezcan reservas a algunas disposiciones específicas del RTI, independientemente de su aprobación en lo general. En el caso de México, conforme a la normatividad aplicable, le corresponde al Senado finalmente aprobar o establecer reservas de alguna de las partes del reglamento.

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